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Nacionalidad


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Esta forma de adquisición de la nacionalidad como regla general exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.n

Los extranjeros casados con un nacional español podrán solicitar la nacionalidad española por matrimonio después de un año de residencia legal en España. La residencia ha de ser de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que deberá presentarse en el Registro Civil de su domicilio en España. pero OJO la nacionalidad española por matrimonio se requieren los mismos requisitos que para la nacionalidad por residencia a quì la unìca diferencia es que se reduce el plazo de residencia legal a un año, pero el extranjero tiene que demostrar buena conducta cìvìca y carecer de antecedentes penales tanto en el paìs de origen com en España de igual manera debe presentar el examen CESE y/o DELE de pendiendo el paìs de procedencia y alas circunstancias personales de cada uno.

Pueden optar a adquirir la nacionalidad española mediante este trámite: ■ Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a patria potestad de un español. ■ Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. ■ Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad. ■ Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad. La opción caduca a los 20 años de edad, si bien, el ejercicio del derecho de opción para aquellos cuyo padre o madre hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España, no estará sujeto a límite de edad.

Te ayudamos a organizar tu expediente y presentamos tu solcitud de nacionalidad española.

  • Conformación y verificación de requisitos
  • Organización documental de tu expediente
  • Presentación y seguimiento de tu solicitud
  • Interposición de recursos en caso de negatorias

 

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