Arraigo social, laboral y familiar - ExtranjeriaLegal.es

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Arraigo social, laboral y familiar

Podemos definir el arraigo, como la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar en que reside, ya sean de tipo social, familiar o laboral. Estos vínculos, deberán ser relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y para determinar la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia solicitado.

El arraigo social es un permiso de residencia que se concede a extranjeros que hayan permanecido de forma continuada en España durante un período mínimo de 3 años. Es la opción más utilizada por los extranjeros que quieren regularizar su residencia en el país.

Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen durante los últimos 5 años.

  • Contar con un contrato de trabajo no inferior a un año.

  • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Documentos que acreditan la integración social:

La existencia de la vinculación social es difícil de determinar, ya que de por sí el concepto de arraigo social es bastante abstracto.

Sin embargo, se exige el cumplimiento de algunos requisitos y documentos como:

  • Certificado de empadronamiento.
  • Informes médicos.
  • Facturas de compras.
  • Constancias de envío de dinero.
  • Recibos de pago de alquiler.
  • Toda otra documentación que sirva para probar residencia y permanencia, preferentemente emitida o registrada por algún organismo de la Administración Pública.

Este tipo de arraigo es el menos solicitado. A efectos de probar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Requisitos:

Para obtener una autorización de residencia y trabajo por arraigo laboral es necesario que los extranjeros acrediten:

  • La permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en país de origen en que haya residido durante los últimos 5 años.

  • Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

A diferencia del arraigo social y laboral, no se exige la permanencia continuada en España de un período de tiempo determinado.

Existen dos supuestos:

  • Arraigo familiar para padres de hijos españoles: Podrá solicitarlo el padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo.
  • Arraigo familiar para hijos de españoles de origen:

    Consiste en ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Si el padre o la madre del extranjero irregular no tiene la nacionalidad española de origen, no será posible que se regularice por medio del arraigo familiar.

Requisitos:

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No debe encontrarse, en dado caso, dentro del plazo de compromiso establecido (3 años) para el no retorno a España, cuando el extranjero haya asumido por voluntad propia retornar a su país de origen.

Te ayudamos a organizar toda la documentación para la conformación de tu expediente, también presentamos tu solicitud.

  • Arraigo social
  • Arraigo laboral
  • Arraigo familiar
  • Interposición de recursos en caso de negatoria.

 

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