Arraigo familiar ¿Qué es, y quién puede pedirlo? - ExtranjeriaLegal.es
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Arraigo familiar ¿Qué es, y quién puede pedirlo?

¿Qué es el arraigo familiar?

El arraigo familiar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España. Es un tema de mucha relevancia para los inmigrantes porque es la figura que le permite una persona extranjera que se halle en España que bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria, o bien sean hijos de padre o madre de origen español regularizarse en España a través de un arraigo familiar.

Ahora bien, La pregunta mas común es…

¿Quién puede pedir o solicitar arraigo familiar?

Este tipo de autorización la pueden solicitar:

  • Los hijos de padre o madre que hubieran sido españoles de origen, es decir que sus padres hubieran nacido en España.
  • Los progenitores de menores españoles, si no convive con el menor deben demostrar que están al corriente de sus obligaciones paterno- filiales.
  • Los progenitores de menores comunitarios, con los que no conviva o que el padre o la madre de ese menor no tenga medios económicos para acceder a una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

En el caso de padres de menores españoles que viven con sus hijos, en este caso estos progenitores podrán solicitar una autorización de residencia como progenitor de menor de edad español.

Esta autorización es mas ventajosa que el arraigo familiar, puesto que es una tarjeta con una duración de 5 años.

Esta nueva autorización se introdujo en el año 2020 y desde entonces miles de progenitores se han beneficiado de esta tarjeta

¿Cuáles son los requisitos para el arraigo familiar?

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No debe encontrarse, en dado caso, dentro del plazo de compromiso establecido (3 años) para el no retorno a España, cuando el extranjero haya asumido por voluntad propia retornar a su país de origen
  5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Ahora analizaremos dos supuestos en los que se puede solicitar el arraigo familiar:

  1. Arraigo familiar por tener un hijo menor de edad español, pero no convives con el.

Si eres padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española pero no convives con el menor, en este caso para poder acceder a este tipo de residencia (arraigo familiar) debes acreditar obligatoriamente que estás al corriente de tus obligaciones paternofiliales, es decir, aportar que recibos que pagas la pensión de alimentos o realizas las visitas acordadas.

  • Arraigo familiar por tener un hijo menor de edad español, pero si convives con el.

Como progenitor si convives con el menor desde el 2020 no hace falta que solicites un arraigo familiar, ahora debes solicitar una autorización de residencia como progenitor de un menor de edad español y obtendrás una residencia de 5 años.

¿Cuál es la documentación para solicitar el arraigo familiar?

1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX 10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.

4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

  • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
    • Documentación de estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
    • Certificado de nacimiento del solicitante.
    • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
    • Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.

¿Cuáles son las maneras de solicitar el arraigo familiar?

La solicitud de arraigo familiar se puede hacer a través de dos vías:

  • Presencialmente: para ello debes solicitar cita previa en la oficina de extranjería que te corresponda según tu domicilio y acudir allí para entregar tu solicitud y toda la documentación preceptiva.
  • Por vía telemática: la solicitud se puede hacer a través de esta vía donde podrás subir toda la documentación requerida, pero debes disponer de un certificado digital, esta es sin duda la mejor opción en todos los casos.

¿CUANTO DURA EL TRAMITE DEL ARRAIGO FAMILIAR?

El tiempo que tiene la Administración para tramitar tu expediente de solicitud de arraigo familiar es de tres meses contados desde el día que presentantes la solicitud, si pasado este tiempo no recibes respuesta se podrá entender como desestimada tu solicitud por silencio Administrativo.

Pero siendo realistas y atendiendo la situación en la que nos ha dejado el Covid, no debes preocuparte si han pasado mas de tres meses y no has recibido noticas de tu solicitud ya que actualmente las oficinas están tardando en resolver los arraigos familiares mucho mas tiempo debido a la carga de trabajo acumulado que tienen las oficinas de extranjería.

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¿Qué hacer cuando me concedan el arraigo familiar?

 Lo primero es ¡alegrarte! Porque la concesión te permite vivir como un residente legal y podrás trabajar sin limitaciones tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin tener que cumplir ningún otro requisito.

Una vez recibas tu carta de concesión deberás solicitar tu tarjeta física y para ello deberás aportar la siguiente documentación a la policía:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en Modelo oficial EX17.

  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Resolución favorable de tu Arraigo Familiar.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 ¿Qué debo hacer si me deniegan mi solicitud de arraigo familiar?

Si te deniegan el arraigo familiar recibirás una resolución donde te notifiquen esta denegación y podrás interponer el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes desde la fecha en que recibas la notificación. O también interponer un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses desde que hayas recibido la notificación.

¿Cómo renovar mi arraigo familiar?

Para renovar este tipo de residencia se hace pasado un año y debes asegúrate de cumplir con los requisitos que dieron origen a tu Autorización de arraigo familiar, aunque realmente no se trata de una renovación sino de una modificación, es decir, realmente estas pasando de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de un permiso de residencia temporal, o un permiso de residencia acompañado de un permiso de trabajo inicial. En este caso están contempladas en tres posibilidades:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena
  • Residencia y trabajo por cuenta propia
  • Renovar a una Autorización de Residencia No Lucrativa

Es decir, dependiendo la actividad que hayas realizado con tu tarjeta durante ese año los requisitos para renovarla varían. Por ejemplo, si has realizado actividad por cuenta ajena debes aportar contrato de trabajo, nominas entre otros, si has trabajado por cuenta propia deberás aportar los modelos correspondientes a los ingresos de tu actividad y el modelo de que estas dado de alta como autónomo y en caso que no hayas realizado ninguna activad podrás aportar medios económicos para la renovación.

¿Cuándo puedo renovar mi arraigo familiar?

La renovación de una residencia por arraigo familiar, o mejor dicho su modificación, se deberá realizar ante la Oficina Nacional de Extranjería, en la ciudad donde tengas establecido tu domicilio.

Deberás presentar esta renovación, en los plazos legales establecido, los cuales te citamos a continuación para que lo tengas en cuenta.

  • Presentar tu renovación dentro de los 60 días previos a la caducidad de tu tarjeta.
  • También puedes presentar la renovación de tu tarjeta dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de tu tarjeta. Aquí corres el riesgo de que la oficina de Extranjería pueda multarte por haber dejado caducar tu autorización.

Como cualquier otro trámite puedes hacerlo bien de forma presencial en la propia oficina o de forma telemática.

Sobre la concesión de la renovación del arraigo familiar

Una vez concedida la renovación de tu Arraigo Familiar nos otorgaran una tarjeta con una duración de 2 años, o de un año si lo que hacemos es prorrogar nuestro Arraigo Familiar.

En este caso debemos acudir a la Comisaría de Policía correspondiente y tramitar nuestra tarjeta física. Para ello debemos aportar:

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial  (EX–17)
  • Justificante del abono de la tasa 790 código 012.
  • Resolución de Concesión de la modificación o prórroga de tu Arraigo Familiar.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

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2 comentarios en “Arraigo familiar ¿Qué es, y quién puede pedirlo?”

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