
¿Sabías que si has mantenido en España una relación laboral irregular de, al menos, seis meses y te atreves a denunciar a tu empleador puedes optar por una residencia legal de un año?
La reforma al reglamento de Extranjería introdujo una figura conocida como residencia por colaboración con autoridades administrativas o de interés público. Desde nuestro despacho Extranjería Legal queremos explicarte en qué consiste esta residencia.
El artículo 127 del Reglamento de Ley Orgánica de Extranjería señala que se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades. En tal sentido, la Dirección General de Migraciones podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral competente a aquellas personas que acrediten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante cualquier medio de prueba, estar trabajando en situación irregular durante un periodo mínimo de seis meses en el último año.
Si consigues que te aprueben esta residencia tendrás una autorización de un año para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, así como residir de forma legal. La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral.
Pero para ello, el solicitante deberá haber obtenido una resolución judicial o administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; es decir, poder comprobar que trabajó durante ese periodo de tiempo de forma irregular.
Requisitos
1.- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
2.- No tener antecedentes penales en España, ni en su país de origen y en sus anteriores países de residencia durante los últimos cinco años.
3.-No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
4.- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5.- Haber colaborado con las autoridades administrativas, aportando una sentencia judicial.
Documentación a presentar
Es importante que el extranjero que opte por este tipo de residencia se encuentre bien asesorado, pues cualquier error en el proceso podría provocar una resolución no favorable.
El interesado deberá presentar un modelo de solicitud que se descarga de la página de Extranjería, también puedes hacerlo en este enlace.
Debes aportar una copia completa de tu pasaporte en vigor, certificado de antecedentes penales debidamente legalizados y apostillados, abonar la tasa 790 052 por tramitación de residencia temporal, así como incorporar la resolución judicial o administrativa.
Diferencia con arraigo laboral
La principal diferencia de esta residencia en comparación con el arraigo laboral es que en el arraigo, el extranjero deberá haber residido un mínimo de dos años en España; mientras que la residencia por colaboración con autoridades administrativas no es necesario este requisito.
El plazo de respuesta es de aproximadamente tres meses. En caso de no recibir respuesta dentro de este periodo de tiempo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Si crees que reúnes los requisitos y aún tienes dudas sobre el tema puedes escribirnos al correo extranjerialegal1@gmail.com También puedes dejarnos tu consulta en el siguiente FORMULARIO.