Hoy, 6 de Octubre de 2022 ha sido aprobado por el Senado el nuevo proyecto de Ley de Memoria Democrática (o “Ley de Nietos”), en la que se profundizan detalles y conceptos de la pasada ley del 2007. ¿Qué supone esta ley para los descendientes de emigrantes españoles?
Dentro de esta ley, entre otras muchas medidas, se habla sobre la capacidad de obtener la Nacionalidad española a los familiares de las personas que se vieron afectadas por el objeto de esta ley. Así que primeramente identificaremos cuál es el objetivo de la ley y después pasaremos a analizar los supuestos para poder solicitar la nacionalidad.
Objeto de la Ley de Memoria democrática
De acuerdo a su art.1, el objeto de la ley es “la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática” y “el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia,
por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978”.
En otras palabras, lo que esta ley pretende es: reconocer los derechos democráticos a todas las personas a las que, durante la Guerra de España y la Dictadura Franquista, les privaron de estos derechos, ya bien sea por razones políticas o ideológicas o bien por razones de orientación o identidad sexual.
Los 3 supuestos para solicitar la Nacionalidad bajo la “Ley de Nietos”
Para poder solicitar la nacionalidad en base a esta ley, deberás estar dentro de uno de estos tres supuestos:
- “Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española (…)”. Se podrá solicitar en base al art. 20 del Código Civil español.
- “Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.”
- “Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.”
En cualquiera de estos tres casos deberás solicitar la Nacionalidad en un plazo de 2 años desde la entrada en vigor de la Ley. Al terminar el plazo de dos años se podrá acordar, en según qué supuestos, la prórroga de un año más para poder solicítala.
Conclusión
Ya sabemos cuáles son los supuestos en los que se podrá solicitar la nacionalidad en base a la Ley de Memoria Democrática o “Ley de Nietos”. Queda pendiente conocer en detalle los requisitos específicos para cada uno de ellos. Una vez se publique la ley en el BOE, os iremos contando toda la Reglamentación que se creará y realizaremos una explicación mucho más detallada.
De momento, si quieren saber más información sobre el tema, no duden en escribirnos y contactarnos. Y estén atentos al blog, porque esta ley está muy próxima a publicarse.