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Arraigo Social por Cuenta Propia

No es la primera vez que nos referimos a este término en nuestro Blog. El arraigo social es quizás, una de las principales formas para obtener una residencia legal en España. En uno de nuestros anteriores post  explicamos qué es el Arraigo social en términos generales.

En este post nos centraremos en explicar qué es el Arraigo social por cuenta propia. Comencemos.

 

Qué es el arraigo social por cuenta propia

 

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, la cual se puede obtener cuando llevas residiendo en España un mínimo de 3 años. Existen diferentes formas de obtener este arraigo social, y una de ellas es trabajar por cuenta propia: SER AUTÓNOMO.

Pero, ¿qué significa trabajar por cuenta propia o ser “autónomo”? Cuando se trabaja por cuenta ajena, se obtiene un contrato de trabajo y un salario por el trabajo realizado. Sin embargo cuando se comienza a trabajar por cuenta propia, es la propia persona la que crea un negocio y la que en un futuro mas o menos inmediato puede contratar personal para éste.

El arraigo por cuenta propia viene a regular esta última opción para los extranjeros que deseen abrir su propio negocio y emprender en España.

 

Requisitos para la obtención de la autorización

 

La normativa aplicable en este caso es: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y su Reglamento.

 

Los requisitos comunes a todas las formas de arraigo social son:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, de los 5 años anteriores a la solicitud.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
  • Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

 

Los requisitos específicos para el formato de arraigo social por cuenta propia son:

 

  • Rellenar el Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • En actividades comerciales minoristas que se realicen en establecimientos permanentes, declaración responsable o comunicación previa y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • En el resto de las actividades, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad.
  • Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
  • El proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Documentación acreditativa de que cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto, o bien con compromiso de apoyo suficiente por parte de instituciones financieras u otras.

Una vez aprobada la solicititud, ya podría comenzar su negocio por cuenta propia. La autorización tiene una validez de 1 año, pudiendo solicitar su prórroga si se demuestra la continuidad del negocio.

 

Los requisitos más importantes

 

Recuerda que lo más importante al solicitar la Autorización de residencia por cuenta propia o arraigo social cuenta propia es que acredites la permanencia en España de al menos tres años, esto lo puedes hacer presentando el INFORME DE ARRAIGO SOCIAL (en caso que no tengas familiares directos en España), empadronamiento histórico, el historial de envíos de dinero que has realizado a tu país o cualquier otro documento que contenga tu nombre y la fecha (ejemplo facturas).

El segundo punto más importante es acreditar es acreditar que cuentas con una inversión suficiente y real esto se especifica y esto se debe plasmar en el PLAN DE NEGOCIO que básicamente consiste en especificar cuál va a ser tu actividad, en que ciudad la vas a desarrollar, cuáles serán tus clientes/proveedores y cuánto van a ser tus ingresos y gastos.

El plan de negocio debe ser un documento muy elaborado ya que debe ser a probado o tener el visto bueno de alguna de las siguientes organizaciones en España UPTA, CIAE, UATAE, OPA estas son las organizaciones que emitirán el INFORME DE VIABILIDAD del proyecto.

 

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¿Quién puede solicitar el arraigo por cuenta propia?

 

Cualquier ciudadano que no sea de la Unión Europea, que lleve viendo en España al menos 3 años y que quiera tener su propio negocio.

 

¿Cuánto es la inversión mínima?

 

La ley no prevé un monto mínimo ni un monto máximo para establecer un negocio en este caso, pero si debes tener en cuenta que la inversión que vas a realizar debe ser coherente con la actividad que vas a desarrollar, por ejemplo, no es lo mismo poner un negocio de restaurante a un centro de uñas ya que la inversión para ambas es muy diferente.

 

¿Puedo reagrupar a mis familiares si tengo residencia por cuenta propia?

 

Cuando se solicita la autorización de residencia por cuenta propia aplica solo para la persona solicitante y titular del plan de negocio una vez transcurrido un año si puedes reagrupar a tus familiares (conyugues, hijos, padres…).

 

Conclusión

 

El arraigo social una autorización de residencia que permite regularizarse a todos aquellos extranjeros que se encuentren de manera irregular en España, con la condición de que una vez concedida su residencia deben de darse de alta como Autónomo en la Seguridad Social, también hay que tener en cuenta que esta tarjeta solo te permite trabajar por cuenta propia, aunque también existen posibilidades de modificarla mas adelante, como modificar la autorización de residencia por cuenta propia a una residencia por cuenta ajena os lo explicaremos en nuestro próximo blog.

Recuerda que como extranjero lo más importante es contar con un permiso de residencia y trabajo y no es un trámite sencillo, no pierdas tiempo ni cometas errores innecesarios,

Estar bien asesorado es la clave a la hora de solicitar este tipo de residencia y obtener una respuesta FAVORABLE por parte de la Administración.

Desde extranjería legal contamos con abogados expertos que te ayudaran a preparar tu expediente y te lo presentaran por registro profesional que funciona mucho más rápido que otros registros

Si tienes dudas o quieres empezar a tramitar tu residencia no dudes en contactarnos. Y recuerda dejarnos un comentario si esta información te ha sido útil.

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