Autorización de residencia por enfermedad sobrevenida del extranjero en España - ExtranjeriaLegal.es

En muchos de los anteriores post hemos hablado de diferentes formas de conseguir residencia legal en España. Si bien el tipo de residencia del que hoy venimos a hablar es un permiso que aboga por la protección de los derechos de los extranjeros, y no es otra que la Autorización de residencia por enfermedad sobrevenida del extranjero en España.

 

En qué consiste la autorización por enfermedad sobrevenida

 

En primer lugar, la normativa básica por la que se rige esta autorización, entre otras, es:

En segundo lugar, explicaremos qué significa enfermedad sobrevenida. Si durante la estancia en España, el extranjero necesita algún tipo de asistencia sanitaria especializada y su no intervención o interrupción puede suponer consecuencias graves para su salud o vida, y siempre que se pueda acreditar (en algún momento) que esa asistencia continuada no puede otorgarse en su país de origen, se podrá considerar el término “enfermedad sobrevenida” y solicitar la autorización de residencia.

En otras palabras, necesitamos que se cumplan tres condiciones importantes:

  1. La enfermedad debe de tener carácter urgente y grave para la salud o vida del extranjero.
  2. La enfermedad no debe haber sido diagnosticada previamente a la estancia en España.
  3. Debe poder acreditarse que en el país de origen no pueden otorgar la asistencia sanitaria requerida para dicha enfermedad, No será suficiente justificar que dicho tratamiento es de difícil acceso en su país, sino que deberemos encontrarnos con la circunstancia de que dicho tratamiento, no existe en su país.

 

Requisitos para la solicitud

 

Los requisitos generales son los siguientes:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español, durante los 5 años anteriores a la estancia en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10).
  • Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias: Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

 

Datos de interés

 

Una vez solicitada la autorización de residencia, la administración española tendrá 3 meses para estimar o desestimar la solicitud.

En el plazo de un mes tras la estimación, el extranjero deberá solicitar la “Tarjeta de identidad de extranjero”.

La autorización tendrá una vigencia de 1 año.

Dicha autorización no te da derecho a trabajar, únicamente a residir. Pero se podrá solicitar una autorización que le permita trabajar en España simultáneamente a la autorización por enfermedad sobrevenida.

 

Conclusión

 

Ya conocemos los detalles básicos de esta autorización excepcional. Desde Extranjería Legal entendemos que en el caso de este tipo de autorizaciones, la persona solicitante necesita estar especialmente asesorado y asistido, ya que está en juego la salud.

Por ello nuestros abogados se encargan de la gestión de los trámites y de los plazos para que la administración resuelva favorablemente la solicitud.

Si deseas cualquier tipo de información adicional, no dudes en contactarnos.

 

 

 

 

 

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