NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN
La nacionalidad española es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado español y que le atribuye la condición de ciudadano. Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado y este puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
¿Conoces los diferentes modos a través de los cuales puedes obtener la nacionalidad española?
Actualmente la legislación civil española contempla cinco modos para adquirir la nacionalidad española, ellos son: nacionalidad para españoles de origen, por posesión de estado, por carta de naturaleza, por residencia y por opción.
Precisamente a este último modo, la nacionalidad por opción, dedicaremos este artículo. La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a los extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Nacionalidad por opción
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Dicha posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y hubiera nacido en España. En este caso aclaramos que tendría que darse los dos supuestos: haber sido español y además haber nacido en España ya que no basta con manifestarse solamente uno de ellos o el otro.
- También podrán ejercitar este derecho aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. Aunque, estas dos circunstancias no constituyen por sí solas, causa de adquisición de la nacionalidad.
En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento. De su interpretación se deduce que, si posterior a haber cumplido tus 18 años es que se establece quiénes son tus padres o se comprobara que hubieras nacido en España, podrás optar por la nacionalidad española en el plazo de los dos años posterior a estas determinaciones.
- Por último, aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Es decir, desde que la autoridad judicial competente emita la correspondiente resolución judicial que legaliza la relación de filiación entre los adoptantes y adoptados.
¿Quiénes pueden realizar la solicitud de nacionalidad por opción?
- La declaración de opción se realizará por el representante legal del optante, si este último fuera menor de edad o incapacitado.
- Si el interesado es mayor de catorce años, ejercerá este derecho el mismo asistido de su representante legal.
- Si alguno de los representantes legales vive fuera de España, habrá de presentarse un documento fehaciente de autorización del ausente para llevar a cabo el trámite de nacionalidad que afecta a su hijo.
- El incapacitado, si así se lo permite la sentencia de incapacitación.
- El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumpla 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.
Documentación a aportar
- Solicitud debidamente cumplimentada y hoja de datos facilitada por el Registro Civil.
- Certificado de nacimiento del solicitante, original, actualizado, legalizado y traducido.
- Original en vigor y copia del DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
- Certificado de nacimiento original y actualizado del padre o madre español.
- Certificado de empadronamiento actualizado en el partido judicial en que resida o cualquier otro documento que acredite su domicilio regular en España.
- Certificado consular acreditativo de la nacionalidad del menor.
Dicha información tiene carácter meramente informativo teniendo en cuenta que el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere podrían estimar oportuno el aporte de nuevos documentos.
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El equipo de ExtranjeríaLegal.es
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