El derecho de asilo y la protección subsidiaria en España
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
A tenor de lo recogido en los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por España, los de la Unión Europea y así como, los nacionales, la condición de refugiado se le reconoce a toda persona que:
- debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país,
- al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Mientras el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que:
- si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
Daños graves:
- Condena a pena de muerte.
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves contra la vida o la integridad como
consecuencia de situaciones de violencia indiscriminada.
El amparo concedido con la protección internacional significa la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras perduren las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
Si te encuentras en una de las situaciones anteriores y necesitas protección de las autoridades españolas debes presentar cuanto antes tu solicitud de protección internacional. La misma supondrá la valoración de ambas situaciones por las autoridades españolas.
¿Dónde puedo presentar mi solicitud de protección internacional?
Si estás en España:
- En la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
- En cualquier Oficina de Extranjeros.
- En Comisarías de Policía autorizadas.
- En Centros de Internamiento de Extranjeros.
Si arribas a España, pero no puede entrar en territorio español:
- En el puesto fronterizo.
¿Qué tiempo dispongo para presentar mi solicitud de protección internacional?
Si estás dentro del territorio español dispondrás de un mes desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se ampare la solicitud.
¿Cómo presento mi solicitud de protección internacional?
La solicitud se presenta personalmente. Pero si no puedes hacerlo, por imposibilidad física o legal, o no cuentas con los conocimientos suficientes para llevar a cabo el trámite, podrás autorizarnos para que podamos hacerlo en tu nombre.
Consistirá en una entrevista en la que deberá contestar una serie de preguntas sobre sus datos personales, explicar todas las causas que le llevan a pedir protección internacional y cómo llegó a España.
A pesar de que dicha entrevista le será realizada por una persona responsable que le informará de cómo efectuarla, nosotros te asesoramos para que puedas realizarla con éxito. Además, elaboraremos un informe donde quedará documentado el relato coherente de los principales hechos y acontecimientos que resulten relevantes para que las autoridades competentes dispongan de toda la información necesaria y de una manera inequívoca y justa procedan al otorgamiento de la protección internacional.
¿Qué derechos tengo como solicitante de protección internacional?
- A permanecer en España hasta que se resuelva su solicitud, salvo reclamación de otro país de la Unión Europea o de un Tribunal Penal Internacional.
- A la asistencia de intérprete en una lengua en que Usted pueda explicarse con facilidad.
- A que su solicitud sea comunicada al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en España.
- A ser asistido por un abogado, de forma gratuita si no puede pagarlo (Colegios de abogados u ONG).
- A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- A ser documentado como solicitante de protección internacional.
- A la atención sanitaria en caso de necesidad y recibir prestaciones sanitarias.
¿Cuáles serían mis deberes como solicitante de protección internacional?
Así como los distintos instrumentos jurídicos amparan a los solicitantes de la protección internacional a través de derechos que son reconocidos por el gobierno español, te informamos que también deberás:
Colaborar con las autoridades españolas:
- Decir la verdad sobre su identidad presentando los documentos de identidad que tengas o, en su caso, justificando su falta.
- Explicar de forma detallada los motivos por los que solicita protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos los elementos en que se apoye la solicitud.
- Informar o comparecer ante las autoridades cuando sea requerido en relación con su solicitud, renovación de documentos, etc.
- Informar sobre cualquier cambio de domicilio. (en caso de no hacerlo no podrás recibir las comunicaciones relativas a su solicitud de protección internacional y podrá dar lugar al archivo de su solicitud).
- Proporcionar las impresiones dactilares.
¿Cuáles son mis derechos una vez otorgada la protección internacional?
Una vez otorgada la protección internacional gozarás de los siguientes derechos:
- No ser devuelto al país de origen.
- Autorización de residencia y trabajo.
- Obtener documento de identidad y, en su caso, de viaje.
- Reagrupamiento de familiares directos.
- Acceso a servicios públicos de empleo, a la educación, asistencia sanitaria, vivienda, asistencia y servicios sociales, a programas de atención a personas víctimas de violencia de género, a la seguridad social, a programas de integración, a la formación continua y trabajo en prácticas, y al procedimiento de reconocimiento de títulos académicos y profesionales en las mismas condiciones que los españoles.
- Acceso a programas de integración específicos y de retorno voluntario que se establezcan.
- Reducción en los plazos de acceso a la nacionalidad española para los refugiados.
Si crees encontrarte en algunos de estos supuestos, ¿qué esperas? ¡acércate a nuestro despacho! Realizamos un asesoramiento integral dentro y fuera de España. Analizamos cada caso, verificamos y organizamos toda la documentación necesaria para conformar tu expediente y presentarlo de acuerdo a los requisitos previstos. Además, brindamos seguimiento a todas las solicitudes e interponemos los recursos previstos en caso de negatorias a tus pretensiones.
El equipo de ExtranjeríaLegal.es