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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio en España

El matrimonio y pareja de hecho es un medio común para solicitar una residencia en España

Los matrimonios y parejas de hecho son realidades jurídicas distintas. Pese a tener algunas similitudes, se trata de dos tipos de unión entre dos personas y, en cuanto a sus consecuencias legales (derechos y obligaciones), también presentan diferencias significativas.

Una pareja de hecho se refiere a una relación legal y pública estable entre dos personas, de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar y de convivencia, pero sin contraer aún matrimonio. En otros países este tipo de unión se conoce como concubinato. La pareja de hecho no tiene una legislación de aplicación general, sino que cada Comunidad Autónoma de España podrá establecer una Ley o Decreto regulador.

El matrimonio civil, en cambio, consiste en una unión libre, pública y estable entre dos personas, sin importar su orientación sexual; pero este tipo de unión se rige por el Código Civil, lo que significa que los requisitos y el procedimiento son idénticos en toda España.

Tanto el matrimonio, como la pareja de hecho, son uno de los medios más frecuentes para acreditar la existencia de un vínculo con un ciudadano de la Unión Europea que permita a un extranjero solicitar una tarjeta comunitaria.

Cualquiera de estos dos tipos de uniones facilita al ciudadano extranjero la obtención de un permiso de residencia y trabajo en España y también tramitar a futuro una nacionalidad. Una vez acreditado cualquiera de los dos vínculos, el cónyuge extranjero podrá solicitar la tarjeta comunitaria que le autorizaría a residir en España por un periodo de cinco años, así como realizar cualquier actividad lucrativa, bien sea por cuenta ajena o propia.

Aquel que lleve un año de matrimonio con un ciudadano español podría solicitar la nacionalidad con solo un año de residencia legal en España. Mientras que si es pareja de hecho, a la hora de solicitar la nacionalidad, los plazos exigidos dependerán de cuál sea la nacionalidad del interesado. Estos lapsos varían.

Algunas diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

 

1.- El matrimonio debe registrarse en el Registro Civil. La pareja de hecho debe ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.

2.- La pareja de hecho debe llevar de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban para que tenga validez. Esta convivencia deberá ser acreditada por testigos, así como también es necesario que el ciudadano extranjero esté empadronado en el mismo domicilio de su pareja. Para contraer matrimonio, atendiendo al Código Civil, no se impone un plazo determinado en el tiempo, únicamente que la pareja pueda acreditar tener capacidad matrimonial, como estipula el Código Civil y poder expresar libremente el consentimiento, junto a dos testigos.

3.- Al contraer matrimonio, cada cónyuge tiene la posibilidad de decidir el régimen económico, es decir, optar por separación de bienes, por sociedad de gananciales o por régimen de participación. En las parejas de hecho, no existe como tal un régimen económico. Sin embargo, se puede establecer ante un notario un convenio regulador y fijar en él los pactos previamente acordados por la pareja.

4.- Para la pareja de hecho, no se estipula ningún periodo de tiempo específico para poder disolverla. En cambio, en el matrimonio, deben transcurrir al menos tres meses para efectuar el  divorcio.

5.-El matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de cualquiera de los dos. Una vez ocurra esto, se debe comenzar con un procedimiento de separación o divorcio. En el caso de las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no siendo necesario tramitar ningún procedimiento, pero si registrarlo en el Registro establecido.

 

Sobre los derechos

 

  • A la hora de presentar la declaración de la renta (IRPF) los matrimonios pueden presentar la declaración conjunta, mientras que las parejas de hecho no.
  • El derecho sucesorio que se aplica al cónyuge viudo no es el mismo que se aplica a la pareja de hecho viuda. En el caso del matrimonio, si el fallecido tiene descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, en caso de haber solo ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia y en caso de no haber ascendientes ni descendientes, recibiría el usufructo de 2/3 de la herencia. En la pareja de hecho no se goza de este derecho, a menos que se deje estipulado en una herencia.
  • Los quince días de vacaciones que otorgan en las empresas al contraer matrimonio, es un permiso que las parejas de hecho no disfrutan al constituirse como tal.
  • Con respecto a los hijos, los derechos y obligaciones de las parejas de hecho son los mismos que los de un matrimonio.

Recuerda que cada caso es distinto. En Extranjería Legal somos expertos en brindarte la asesoría que tú requieras. Déjanos tus comentarios y te ayudamos a resolver todas tus dudas. Si tu pareja es de nacionalidad española y estás pensando tramitar tu tarjeta comunitaria o si quieres solicitar la nacionalidad española escríbenos o llámanos al +34622180772.

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