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Homologación de títulos extranjeros de educación superior

El 19 de Octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 889/2022, “por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.”

En este post nos encargaremos de explicar la información necesaria para poder solicitar este trámite de homologación de títulos extranjeros de educación superior en España.

 

Conceptos Básicos

 

El art.2 del citado decreto establece varias definiciones de interés que nos gustaría resaltar:

  • Título extranjero: Cualquier título o diploma con validez oficial obtenido en otro sistema de educación extanjero, que acredite la completa superación de los estudios superiores incluido el periodo de prácticas. Es necesario que tenga carácter oficial en el país extranjero y que sea expedido por una Universidad o cualquier autoridad competente análoga.
  • Homologación: Reconocimiento oficial de un título extranjero que sea equiparable a la formación exigida para la obtención de un título español que será necesario para el ejercicio de una profesión regulada.
  • Declaración de equivalencia: Reconocimiento oficial de la obtención de un título extranjero que sea equiparable a la formación exigida para la obtención de un nivel académico de Grado, Master Universitario o Doctorado, exceptuando los títulos que se obtengan por Homologación.
  • Convalidación: Reconocimiento oficial de la validez de estudios superiores realizados en el extranjero, que hayan finalizado con la obtención de un título o no, que equivalgan a estudios universitarios españoles.
  • Profesión regulada: Aquella profesión que para poder ejercerla se exija estar en posesión de un título universitario oficial.

 

Quién puede solicitar los trámites

 

Podrá solicitar cualquiera de los tres trámites la persona que disponga de un título superior extranjero que requiera de homologación, declaración de equivalencia o convalidación.

Se excluyen de este trámite los ciudadanos de la UE ya que será regulado por otra normativa.

La persona que disponga de algún título que no sea oficial en el país de procedencia no podrá acceder a la solicitud de este trámite.

 

Efectos de la homologación, declaración de equivalencia y convalidación

 

Al ser tres procedimientos diferentes es necesario saber qué efectos produce cada uno:

  • La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha de concesión, los mismos efectos que tiene el título español al que se homologa. Se podrá ejercer la profesión con las mismas condiciones que las personas que posean el título español.
  • La declaración de equivalencia tendrá, desde la fecha de concesión, los mismos efectos académicos y administrativos correspondientes al nivel académico respecto del cual se ha declarado la equivalencia.
  • La convalidación, desde el momento de emisión, tendrá los mismos efectos académicos universitarios de la superación de estos estudios, y además podrá continuar con ellos en una universidad española.

 

Trámites

 

El art.7 del citado decreto, establece la obligatoriedad de realizar todos los trámites de manera telemática, es decir, es obligatorio realizar los trámites desde la página web de la administración pública española. Por ello enlazamos a este post a la página del gobierno de España, encargada de gestionar todos los trámites necesarios.

Primero, en el enlace que os dejamos aquí podéis ver toda la documentación necesaria para presentar la solicitud de homologación de tu título.

ClicaAquí-Enlace

Segundo, en el enlace que os dejamos aquí podéis ver toda la documentación necesaria para presentar la solicitud de declaración de equivalencia de tu título.

ClicaAquí-Enlace

Por último, el trámite de convalidación deberá hacerse con la Universidad correspondiente.

 

Plazos para la presentación de solicitudes

 

Tanto la homologación, como la convalidación y la equivalencia de títulos superiores podrán solicitarse en cualquier momento, no importa si NO cuentas con un permiso de residencia en España, el plazo para estos tramites esta abierto para todo el año.

Títulos españoles de Formación Profesional a los que se pueden homologar o convalidar los estudios extranjeros no universitarios

  • Título Profesional Básico
  • Título de Técnico
  • Título de Técnico Superior

 

Ventajas de solicitar la homologación/equivalencia/ convalidación

 

  • Podrás seguir estudiando lo que te gusta incluso mientras tu tramite este en curso
  • Podrás trabajar en lo que te has especializado

 

Conclusión

 

Ya sabemos cuales son las diferentes modalidades por las que vas a poder trabajar en España con tu título universitario extranjero o continuar con tus estudios. Es importante conocer qué tipo de trámite debes solicitar para el tipo de título que posees.

Desde Extranjería Legal te asistimos en todo el procedimiento para que puedas comenzar a realizar la profesión por la que te formaste aquí en España.

Contáctanos para más información.

1 comentario en “Homologación de títulos extranjeros de educación superior”

  1. Pingback: Homologación de títulos extranjeros no universitarios - ExtranjeriaLegal.es

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