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Obtener la Nacionalidad, ¿por Pareja de Hecho o por Matrimonio?

Existen dos formas diferentes de inscribir la relación de pareja entre dos personas y obtener una serie de derechos y obligaciones a nivel legal. La primera modalidad y la que recoge nuestro Código Civil es el Matrimonio. La pareja de hecho vendrá regulada por cada Comunidad Autónoma según sus propios requisitos.

En este post nos centraremos en explicar cuales son las consecuencias que tendrían tanto el matrimonio como la pareja de hecho en el caso concreto de que uno de los contrayentes sea extranjero a la hora de obtener la Nacionalidad española.

 

Definición de Matrimonio y de “Pareja de Hecho”

 

Matrimonio: El título IV del Código Civil Español regula todo lo supuesto al matrimonio tanto civil como por cualquier otro formato de creencias. Es importante tener en cuenta, que independientemente del rito en el que se celebre, para que tenga efectos legales es obligatorio que se registre de la forma que prevé el propio Código Civil.

Pareja de Hecho: En términos generales, la pareja de hecho se podría definir como una unión entre dos personas de forma libre, pública y estable, con independencia de su orientación sexual, de manera análoga al matrimonio y la cual no es compatible con el matrimonio, es decir, no puedes registrarte a la vez como casado/a o como pareja de hecho. La regulación de este concepto dependerá de cada Comunidad Autónoma.

 

Diferencias entre el Matrimonio y la Pareja de Hecho en la Nacionalidad

 

Existen varias diferencias a nivel de derechos y obligaciones entre ambas, pero en este caso vamos a centrar nuestro blog en explicar la principal diferencia en lo que a obtener la Nacionalidad española se refiere.

En el art. 22.2 del CC  nos habla de los diferentes supuestos que reducen el plazo para obtener la nacionalidad. El apartado d) explica que podrá optar a la nacionalidad “el que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho”.

El mismo artículo matiza en su apartado 3. que la residencia de un año ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior al momento de la solicitud de la nacionalidad.

En el caso del registro como pareja de hecho, no obtiene este mismo resultado a la hora de conseguir la nacionalidad española. Los plazos para obtener la nacionalidad española dependerán de cuál es el país de procedencia de la persona que se registra como pareja de hecho con un nacional español.

Cabe mencionar que constituir pareja de hecho con un nacional español sí da derecho a residir legalmente y a trabajar en España.

Existen otras diferencias entre las dos modalidades, principalmente porque cada una tiene una serie de derechos y obligaciones a nivel legal. Pero ambas te dan derecho a residir en España y a trabajar legalmente. La diferencia en cuanto a la nacionalidad se refiere es el plazo que tiene que pasar para poder solicitarla.

 

Conclusión

 

Ya conocemos la definición de Matrimonio y de Pareja de Hecho y que ambas dan derecho a residir en España legalmente y a trabajar. La diferencia a la hora de obtener la nacionalidad es significativa ya que el plazo entre una u otra modalidad es considerablemente más bajo cuando hablamos de matrimonio.

Si tienes dudas y quieres saber cuál es la opción que más conviene en tu caso con tu pareja, contáctanos. Existen otras diferencias a nivel legal que pueden hacerte elegir entre casarte o registrarte como pareja de hecho. Desde Extranjería Legal te ayudaremos a elegir el mejor formato para tu caso y realizaremos contigo todos los trámites necesarios a tal efecto.

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