Desde extranjeríalegal.es consideramos de especial importancia realizar una mención a la reforma laboral para la mejora de la persona empleada del hogar, dado que es una habitual forma de comenzar la vida laboral para muchas personas que llegan a España.
Tras años de reclamaciones y luchas por el sector de las personas empleadas al servicio del hogar, éste Real Decreto-ley 16/2022, del 6 de Septiembre, pretende equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar a las de las demás personas trabajadoras por cuenta ajena.
Estas modificaciones vienen precedidas de varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde, entre otros aspectos, se deja en evidencia que “las normas que sitúen a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo, no son compatibles con el ordenamiento de la UE”.
Por éstos motivos es que el Gobierno se ha visto en la necesidad de realizar las modificaciones pertinentes al respecto de las condiciones laborales de este sector, en el que las actividades son realizadas mayoritariamente por mujeres.
El Gobierno pone fin a la figura del desistimiento
Esta figura permitía al empleador despedir sin causa justificada y de forma directa a la persona trabajadora del hogar.
El Real Decreto establece que las causas de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que suma la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar, la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza justificada.
Protección en caso de desempleo
Las personas trabajadoras del hogar ya podrán acceder a la prestación por desempleo y al FOGASA en caso de que el empleador se declare insolvente.
Será entonces que las trabajadoras del hogar empezarán a cotizar por desempleo al igual que sus empleadores.
En este caso, se realizará una bonificación del 80% en la cotización de desempleo abonada por los empleadores y se mantendrá, por el momento, la bonificación del 20% en la cotización por contingencias comunes para éstos mismos.
Además, las altas y bajas de las empleadas del hogar estarán a cargo del empleador, de igual forma que en el resto de empleos por cuenta ajena.
Estas condiciones serán de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la norma.
Enfermedades profesionales
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la citada norma, se creará una comisión de estudio para elaborar una propuesta de inclusión de las enfermedades profesionales derivadas de trabajos realizados mayoritariamente por mujeres.
Acreditación de competencias
El Gobierno desarrollara políticas de formación y acreditación para las trabajadoras del hogar, que tendrán en cuenta las particularidades del sector y el perfil de las personas trabajadoras de ese mismo.
Conclusión
En este blog hemos resumido de manera clara y concisa los aspectos más importantes a tener en cuenta sobre las nuevas condiciones laborales de la persona empleada del hogar. Si deseas recibir más información al respecto, no dudes en consultarnos a través de nuestra página de Consultas.